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Glosario

Censo: es el conjunto de operaciones destinadas a recopilar, procesar y publicar datos referentes a un universo específico, en un área y momento determinado. De acuerdo a la naturaleza de los datos, un censo puede ser: de Población, de Vivienda, Agropecuario, Industrial, etc.

Explotación agropecuaria: es una unidad económica de producción agrícola y pecuaria bajo gerencia única, que comprende todo el ganado mantenido en ella y toda la tierra dedicada total o parcialmente a fines agrícolas, independientemente del título, forma jurídica o tamaño. La gerencia única puede ser ejercida por una persona, por un hogar, por dos o más personas u hogares conjuntamente o por una persona jurídica como una empresa, una colectividad agraria, una cooperativa o un organismo oficial. Las tierras de la explotación agropecuaria pueden constar de una o más parcelas, y  estar situadas en uno o más distrito municipal, siempre que todas las parcelas compartan los mismos medios de producción como: mano de obra, edificios agrícolas, maquinarias o animales de tiro utilizados para la explotación agrícola.

Finca: es un terreno que comprende un régimen de tenencia única, completamente rodeado de otras tierras, agua, caminos, bosques o viviendas, con diferentes funcionalidades, siendo las más comunes la producción agrícola y pecuaria como una actividad económica.

Parcela: para el censo agropecuario significa exactamente lo mismo que finca.

Terreno: para el censo agropecuario significa exactamente lo mismo que finca.

Conuco:  es una pequeña porción de terreno dedicado a la agricultura o la ganadería o la combinación de ambas como forma de subsistencia familiar, es decir, dedicado exclusivamente para la alimentación de la familia, sin ninguna intención de comercializar la producción.

Centro poblado: es todo lugar del territorio nacional identificado mediante un nombre y habitado, con ánimo de permanencia por lo general por varias familias, o por excepción, por una sola familia o una sola persona. Las viviendas pueden hallarse de manera contigua formando manzanas, calles y plazas, como en el caso de los pueblos y ciudades; semidispersas como una pequeña agrupación de viviendas contiguas, como en el caso de algunos caseríos, anexos, etc. o hallarse totalmente dispersas, como por ejemplo, las viviendas de los agricultores en las zonas agropecuarias.

Área urbana: es la integrada por los centros poblados urbanos.

Centro poblado urbano: es aquel que tiene como mínimo 100 viviendas agrupadas contiguamente. Por excepción se incluyen a todos los centros poblados capitales del distrito, aun cuando no cumplan la condición indicada.

Área rural: es la integrada por los centros poblados rurales, que se extienden desde los linderos de los centros poblados urbanos hasta los límites del distrito.

Centro poblado rural: es aquel que no tiene más de 100 viviendas agrupadas contiguamente ni es capital del distrito; o que teniendo más de 100 viviendas, estas se encuentran dispersas o diseminadas sin formar bloques o núcleos.

Segmento de empadronamiento agropecuario (SEA): es la superficie ubicada íntegramente en un distrito político-administrativo y delimitado por accidentes naturales o artificiales de fácil identificación en el terreno y en los planos, (ríos, caminos, líneas férreas, acequias, etc.). Los segmentos de empadronamiento agropecuario estarán conformados, en promedio, por 100 unidades agropecuarias, que en la etapa del empadronamiento censal, constituirá la carga de trabajo de un empadronador.

El Productor(a) Agropecuario(a): es un individuo u hogar, una sociedad, un asentamiento colectivo, una institución del gobierno u otra entidad, que tiene la responsabilidad técnica, económica y administrativa de una explotación agropecuaria, toma las principales decisiones acerca de la utilización de los recursos y dirige la explotación, directa e indirectamente, a través de un representante y ejerce el control de la administración de las operaciones de la explotación.

Informante adecuado: el informante adecuado por excelencia debe ser el propio productor. Sin embargo, de no ser el productor, entonces lo sería la persona que dispone de las informaciones que se requieren para el censo agropecuario concernientes a la explotación y el hogar del productor, pero que, además, cuente con la autorización del mismo para suministrar los datos. Los informantes adecuados pueden ser: el productor, administrador o gerente, capataz o encargado y cónyuge.

Administrador o gerente: es la persona a quien corresponde adoptar decisiones cotidianas, dirigir y supervisar a otras que trabajan en la unidad agropecuaria. Estas funciones comprenden las determinaciones que conciernen al manejo de la unidad agropecuaria.

Capataz o encargado: es la persona contratada por el productor (individuo u hogar, sociedad, asentamiento colectivo, institución del gobierno u otra entidad) quien dirige a los empleados de la explotación agropecuaria, toma decisiones y supervisa a otros trabajadores en la unidad agropecuaria.

Condición jurídica: se refiere al aspecto jurídico bajo el cual opera el productor la explotación agropecuaria.

Individuo u hogar: es cuando la responsabilidad técnica, económica y administrativa de una explotación agropecuaria recae totalmente sobre una persona, con o sin ayuda de otras personas del mismo hogar.

Compañía o empresa agropecuaria: se refiere a la asociación de dos o más personas u hogares para compartir la responsabilidad técnica, económica y administrativa de una explotación agropecuaria, adoptando un nombre que los identifica como una compañía o empresa.

Sociedad de hecho: es cuando dos o más personas de diferentes hogares o dos o más hogares se asocian para compartir la responsabilidad técnica, económica y administrativa de una explotación agropecuaria, sin que medie ningún contrato legal.

Asentamiento colectivo: es aquel asentamiento organizado por el Instituto Agrario Dominicano donde los productores ejercen derecho en común sobre la tierra y sus beneficios económicos.

Tamaño del hogar: es la cantidad de miembros que residen habitualmente en el hogar del productor, se obtendrá mediante un listado que debe  iniciar con el productor(a). Cada boleta censal dispone de 12 líneas para la enumeración y en caso de exceder el número de residentes, se adicionará cuantas boletas sean necesarias para enumerar a todos los miembros de ese hogar.
 
Hogar: es toda unidad formada por una o más personas, unidas o no por lazos de parentesco y tienen un presupuesto común para la alimentación, se alimentan de los mismos alimentos y comparten los demás gastos comunes y habitan la misma vivienda.

Vivienda: es el espacio delimitado normalmente por paredes y techos de cualquier material, con entrada independiente, que se utiliza para vivir, esto es, dormir, preparar los alimentos, comer y protegerse del medio ambiente. En este sentido, cualquier lugar donde viva una persona debe ser considerado vivienda, así no haya sido construido con esta finalidad.

Residente habitual: es toda persona que reside normalmente en el hogar, esto es, duerme, prepara sus alimentos, come y se protege del ambiente en la vivienda ocupada por el hogar y por ello la reconoce como su lugar de residencia.

Residencia habitual: es el lugar o punto del territorio nacional donde está ubicada la vivienda del productor, si esta le sirve como domicilio permanente, come y duerme, o se encuentra en ella con ánimo de utilizarla como tal.

Terreno o parcela: es un terreno que comprende un régimen de tenencia única, completamente rodeado de otras tierras, agua, caminos, bosques o viviendas, con diferentes funcionalidades, siendo las más comunes la producción agrícola y pecuaria como una actividad económica.

Tarea: es una unidad de medida utilizada en las explotaciones agropecuarias. Una tarea es equivalente a 629 m2 , aproximadamente. 

Tenencia de la tierra: se obtendrá información sobre las principales formas de aprovechamiento de la tierra de cada explotación agropecuaria en el momento de la enumeración. Para efecto del Censo Agropecuario la tenencia de la tierra es el derecho o acuerdo, en virtud del cual el productor posee o utiliza la tierra que constituye su explotación.

Propia (posee título): es la tierra que se aprovecha en la explotación agropecuaria que posee título de propiedad, o el productor está adquiriendo la propiedad por venta, adjudicación, herencia u otro. No incluye la superficie de su propiedad arrendada a otros.

A modo de propiedad (sin título): es la tierra que se aprovecha como si fuera de su propiedad con disfrute pleno de la producción, aunque no posee título, tal es el caso de las tierras que son arrendadas a perpetuidad, cedidas, tenencia hereditaria o arrendamiento de 30 años o más, cuya renta es simbólica. Incluye también las tierras ocupadas.

Arrendada: es la superficie de tierra de otras personas que posee el productor en arrendamiento por un período de tiempo limitado, por lo cual paga una cantidad fija de dinero o pagado con prestación de servicios.

Asentamiento del Instituto Agrario Dominicano (IAD): es la tierra obtenida a través de los asentamientos del IAD que permite al productor explotarla, sin derecho de transferencia o venta.

Documentos de consulta

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